16 de mayo de 2019

PROCESOS DE DELIBERACIÓN

Estimados estudiantes, en este espacio Uds podrán crear su entrada y/o análisis de la película "Situación extrema" del Director  Nick Cassavetes. Con esta actividad se pretende de que Uds desarrollen su sentido crítico sobre temas relacionados con la vida cotidiana y hagan uso de otro mecanismo de deliberación a través de las redes sociales. 

Esta actividad tendrá una valoración de 10 puntos como parte de la nota final del bloque 5.

Saludos cordiales y éxitos en la actividad.

  

4 de enero de 2014

Referencias Bibliográficas






Alvarez, Luis Fernando. Derecho Internacional Público. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007.




Atkins, Pope. América Latina en el Sistema Político Internacional. México: GERNIKA, 1990.




Caballero, Iria y Carmen Padín. Comercio Internacional. Una visión general de los instrumentos operativos del comercio exterior. España: Ideas Propias, 2006.




Fernández, José Carlos. «“El Derecho del comercio internacional en el.» Revista del Colegio de Notarios del Estado de México, nº 5 (2000): 161 - 230.




Jaramillo, Grace. "Relaciones Internacionales" los nuevos horizontes. FLACSO. Ministerio de Cultura. Quito-Ecuador. 20009. 269p.




Jenkinks. R.La Explotación de la Estructura Mundial del Poder. Madrid: Alberto Editor, 1970.




Reynolds, P. “1. Concepto de las Relaciones Internacionales” en Introducción al Estudio de las Relacione Internacionales; Colección Ciencias Sociales; Serie De Relaciones Internacionales; Tecnos Editorial; Madrid –España; 1977; 278p. 






Barberis, Juan. Geografía Humana. España: Ariel, 2004.

PROBLEMA MARÍTIMO CHILE, ECUADOR Y PERÚ

DECLARACIÓN DE SANTIAGO


COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR (CPPS)

Declaración de Santiago

"Declaración sobre Zona Marítima"

18 de agosto de 1952



1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formular la siguiente Declaración



1) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes conviene a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas la naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar o proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular o coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Julio Ruiz Bourgeois.- Delegado de Chile.

Jorge Fernández Salazar.- Delegado de Ecuador.

Alberto Ulloa Sotomayor.- Delegado del Perú.

Ratificaciones:

Chile : Decreto Supremo Nƒ 432 de 23 de setiembre de 1954.

("Diario Oficial" de 22 de noviembre de 1954).

Ecuador : Decreto Ejecutivo Nƒ 275 de 7 de febrero de 1955 ("Registro Oficial" Nƒ 1.029 de 24 de enero de 1956).

Perú : Resolución Legislativa Nƒ 12.305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. ("El Peruano" de 12 de mayo de 1955).

Colombia : Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Ley 7a., artículo 4 del 4 de febrero de 1980.

Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas: 12 de mayo de 1976: Certificado de Registro Nƒ 21404 de 1ƒ de mayo de 1979, como Convenio Nƒ 14758.

2 de enero de 2014

DERECHO DEL MAR: MAR TERRITORIAL Y MAR PATRIMONIAL



TEMAS TRATADOS POR EL DERECHO AL MAR






Derecho al Mar





Patrimonio Marítimo o Zona Económica








Mar territorial





Plataforma Continental








Conservación de los recursos





Preservación del medio





Investigación Científica






La Ley Internacional de los Mares

El estado para ser soberano necesita poseer un territorio, por tanto soberanía y territorio son la clave del sistema internacional según (Romero). El poseer derecho o salida hacia el mar es hoy en día un “asunto global”, es necesario interpretar aquí el sentido de la obra de Pope Atkins, quien menciona: “El problema se centró al principio en los reclamos de Chile, Perú y Ecuador por el límite territorial de las 200 millas fuera de costa, y el consecuente problema político y legal de los Estados Unidos” quien en 1955 adquiere 12 millas reservadas para la pesca. La ley de protección a pescadores de 1954, con encomiendas en 1968, establece que en cualquier caso en que un barco estadounidense sea capturado por un país extranjero bajo reclamos de aguas territoriales no reconocidas por Estados Unidos. La ley de Asistencia Extranjera en 1961, estableció que al determinar la candidatura de un país para ayuda, debía considerarse la exclusión de los estados que habían capturado barcos estadounidenses. El Ecuador tiene como derecho supremo al mar de aguas saladas declarado por la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, en Diciembre de 1982. (Atkins) La elaboración del derecho al Mar está compuesta por la antigüedad de las reglas, la codificación de las reglas, y por los problemas que no han sido regulados como el de Ginebra en 1960. Dentro de los Factores de su evolución se encuentra: Factor Económico que exige la conservación de los recursos, factor técnico que controla los riesgos de la polución del medio marítimo. Por tanto el derecho al mar, es un factor de gran beneficio, económico, político para el país, pro a la vez conlleva una gran responsabilidad que el Estado tiene, al preservar y conservar ese derecho que se ha peleado por mucho tiempo para no tener grandes pérdidas como la del territorio por conflictos políticos.


Comercio Internacional y los Organismos Internacionales

“El comercio internacional comprende al mundo entero como campo de actuación y queda, por tanto, bajo la esfera de intervención de organismos internacionales, de carácter universal o regional. Por ello el ordenamiento regulador de esta realidad jurídica de naturaleza transnacional coarta la posibilidad del legislador estatal de determinar con entera libertad las respuestas jurídicas a estas transacciones de acuerdo con su propia concepción de la Justicia.” Los aranceles han disminuido en importancia desde la segunda guerra mundial, debido en gran medida a tratados internacionales como el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o el constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la formación de áreas de libre comercio y de uniones aduaneras como la CEE, MERCOSUR, TLC CAN, etc. A partir de aquí en la actualidad gran número de países hacen más uso de “barreras no arancelarias”, tales como cuotas, regulaciones sanitarias e higiénicas y otras políticas gubernamentales como métodos de restricción del comercio” (Fernández)

OMC: Organización Mundial del Comercio




Importancia del Comercio Internacional



  • Induce al desarrollo económico de un País
  • Crea fuentes de empleo
  • Mejora la calidad de vida de las personas
  • Presenta mayores ventajas cuando no tiene aranceles externamente y subsidios internamente.
  • En teoría el beneficio es para todos los países, tanto pobres como ricos 
  • La liberación del comercio permite que los productores más eficientes de los países compitan en condiciones de equidad con sus homólogos de otros países.


Productos Importados al Ecuador