4 de enero de 2014

Referencias Bibliográficas






Alvarez, Luis Fernando. Derecho Internacional Público. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007.




Atkins, Pope. América Latina en el Sistema Político Internacional. México: GERNIKA, 1990.




Caballero, Iria y Carmen Padín. Comercio Internacional. Una visión general de los instrumentos operativos del comercio exterior. España: Ideas Propias, 2006.




Fernández, José Carlos. «“El Derecho del comercio internacional en el.» Revista del Colegio de Notarios del Estado de México, nº 5 (2000): 161 - 230.




Jaramillo, Grace. "Relaciones Internacionales" los nuevos horizontes. FLACSO. Ministerio de Cultura. Quito-Ecuador. 20009. 269p.




Jenkinks. R.La Explotación de la Estructura Mundial del Poder. Madrid: Alberto Editor, 1970.




Reynolds, P. “1. Concepto de las Relaciones Internacionales” en Introducción al Estudio de las Relacione Internacionales; Colección Ciencias Sociales; Serie De Relaciones Internacionales; Tecnos Editorial; Madrid –España; 1977; 278p. 






Barberis, Juan. Geografía Humana. España: Ariel, 2004.

PROBLEMA MARÍTIMO CHILE, ECUADOR Y PERÚ

DECLARACIÓN DE SANTIAGO


COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR (CPPS)

Declaración de Santiago

"Declaración sobre Zona Marítima"

18 de agosto de 1952



1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formular la siguiente Declaración



1) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes conviene a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas la naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar o proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular o coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Julio Ruiz Bourgeois.- Delegado de Chile.

Jorge Fernández Salazar.- Delegado de Ecuador.

Alberto Ulloa Sotomayor.- Delegado del Perú.

Ratificaciones:

Chile : Decreto Supremo Nƒ 432 de 23 de setiembre de 1954.

("Diario Oficial" de 22 de noviembre de 1954).

Ecuador : Decreto Ejecutivo Nƒ 275 de 7 de febrero de 1955 ("Registro Oficial" Nƒ 1.029 de 24 de enero de 1956).

Perú : Resolución Legislativa Nƒ 12.305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. ("El Peruano" de 12 de mayo de 1955).

Colombia : Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Ley 7a., artículo 4 del 4 de febrero de 1980.

Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas: 12 de mayo de 1976: Certificado de Registro Nƒ 21404 de 1ƒ de mayo de 1979, como Convenio Nƒ 14758.

2 de enero de 2014

DERECHO DEL MAR: MAR TERRITORIAL Y MAR PATRIMONIAL



TEMAS TRATADOS POR EL DERECHO AL MAR






Derecho al Mar





Patrimonio Marítimo o Zona Económica








Mar territorial





Plataforma Continental








Conservación de los recursos





Preservación del medio





Investigación Científica






La Ley Internacional de los Mares

El estado para ser soberano necesita poseer un territorio, por tanto soberanía y territorio son la clave del sistema internacional según (Romero). El poseer derecho o salida hacia el mar es hoy en día un “asunto global”, es necesario interpretar aquí el sentido de la obra de Pope Atkins, quien menciona: “El problema se centró al principio en los reclamos de Chile, Perú y Ecuador por el límite territorial de las 200 millas fuera de costa, y el consecuente problema político y legal de los Estados Unidos” quien en 1955 adquiere 12 millas reservadas para la pesca. La ley de protección a pescadores de 1954, con encomiendas en 1968, establece que en cualquier caso en que un barco estadounidense sea capturado por un país extranjero bajo reclamos de aguas territoriales no reconocidas por Estados Unidos. La ley de Asistencia Extranjera en 1961, estableció que al determinar la candidatura de un país para ayuda, debía considerarse la exclusión de los estados que habían capturado barcos estadounidenses. El Ecuador tiene como derecho supremo al mar de aguas saladas declarado por la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, en Diciembre de 1982. (Atkins) La elaboración del derecho al Mar está compuesta por la antigüedad de las reglas, la codificación de las reglas, y por los problemas que no han sido regulados como el de Ginebra en 1960. Dentro de los Factores de su evolución se encuentra: Factor Económico que exige la conservación de los recursos, factor técnico que controla los riesgos de la polución del medio marítimo. Por tanto el derecho al mar, es un factor de gran beneficio, económico, político para el país, pro a la vez conlleva una gran responsabilidad que el Estado tiene, al preservar y conservar ese derecho que se ha peleado por mucho tiempo para no tener grandes pérdidas como la del territorio por conflictos políticos.


Comercio Internacional y los Organismos Internacionales

“El comercio internacional comprende al mundo entero como campo de actuación y queda, por tanto, bajo la esfera de intervención de organismos internacionales, de carácter universal o regional. Por ello el ordenamiento regulador de esta realidad jurídica de naturaleza transnacional coarta la posibilidad del legislador estatal de determinar con entera libertad las respuestas jurídicas a estas transacciones de acuerdo con su propia concepción de la Justicia.” Los aranceles han disminuido en importancia desde la segunda guerra mundial, debido en gran medida a tratados internacionales como el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o el constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la formación de áreas de libre comercio y de uniones aduaneras como la CEE, MERCOSUR, TLC CAN, etc. A partir de aquí en la actualidad gran número de países hacen más uso de “barreras no arancelarias”, tales como cuotas, regulaciones sanitarias e higiénicas y otras políticas gubernamentales como métodos de restricción del comercio” (Fernández)

OMC: Organización Mundial del Comercio




Importancia del Comercio Internacional



  • Induce al desarrollo económico de un País
  • Crea fuentes de empleo
  • Mejora la calidad de vida de las personas
  • Presenta mayores ventajas cuando no tiene aranceles externamente y subsidios internamente.
  • En teoría el beneficio es para todos los países, tanto pobres como ricos 
  • La liberación del comercio permite que los productores más eficientes de los países compitan en condiciones de equidad con sus homólogos de otros países.


Productos Importados al Ecuador




Teorias Sobre El Funcionamiento Del Comercio Interncional

Teoría de la Ventaja Absoluta de Adam Smith


Establecía que cada país debe especializarse en la producción de aquellos bienes en los que cuenta con costos internos de producción absolutamente menores. (Medidos en unidades de trabajo).

Los países se beneficiarían del comercio internacional por la posibilidad mutua de un mayor consumo de bienes y por el ahorro de unidades de trabajo.






Teoría de la ventaja comparativa de David Ricardo





El comercio exterior sería posible aún cuando tuviera una desventaja absoluta en la producción de todos los bienes respecto de otro país, ya que a este último le resultaría beneficioso especializarse solo en la producción de aquellos en los que contase además con ventajas comparativas o relativas y adquirir al primero aquellos en los que tuviese una desventaja comparativa.






Teoría de la Proporción de Factores de Heckscher-Ohlin




Los países exportan mercancías producidas con el uso intensivo de los factores de producción que poseen en abundancia. (Trabajo o Capital)

Los países intensivos en mano de obra exportan mercancías intensivas en mano de obra y los que poseen capital, mercancías intensivas en capital


 






Teoría de Leontief



La paradoja fue formulada al investigar el teorema de Heckscher-Ohlin, según el cual en las exportaciones de los países desarrollados predominan los bienes intensivos en capital, en cambio, los países menos desarrollados exportan especialmente bienes intensivos en mano de obra. 

Sin embargo, Leontief observó que las exportaciones de Estados Unidos son más intensivas en fuerza de trabajo calificada que en capital.







Teoría del Ciclo del Producto de Raymond Vernon

Un país tiene una ventaja comparativa en la producción y la exportación de un producto, cambia con el tiempo conforme la tecnología de la manufactura del producto madura.
Son tres las etapas; El nuevo producto, el producto en madurez y el producto estandarizado.
Etapa 1: El producto no está estandarizado, costos de producción bastante altos. El innovador es monopolista.
Etapa 2: El proceso se vuelve más estandarizado, la demanda de mano de obra muy calificada declina.
Etapa 3: El país de producción es el que tiene la mano de obra más barata. Los márgenes de utilidad son estrechos y la competencia es bastante intensa.






La Teoria del Primer Jugador


Los países se especializan cuando ellos elevan su experiencia y rendimiento a escala (mayor producción, menor costo unitario de fabricación). 

Cuando una empresa es la primera en ingresar al mercado (primer jugador) será capaz de obtener mayores participaciones de mercado, así como costos reducidos. 
Este hecho desalienta a los “nuevos jugadores” cuya participación exige mayores costos, al menos inicialmente.



AutorEcon. Larry Mendoza C.

COMERCIO INTERNACIONAL

Partiendo de conceptos generales mencionados en un artículo sobre Comercio Internacional, la palabra Comercio proviene del Latín "COMERCIUM" y de las siguientes expresiones: “CUM = JUNTAMENTE” “MERX = MERCANCIA” “MERCOR = COMPRAR Y VENDER” (Caballero and Padín). 
















El comercio es una actividad indispensable e inevitable en la vida del hombre, el hombre que por naturaleza busca su sustento y a la vez un “salario” que en términos generales significa dinero, pero al derecho económico al que se trata en este apartado es el comercio internacional que es una “economía política”, este comercio con otros países o sectores económicos es el intercambio de bienes, servicios y capitales. Es necesario entonces acotar lo que Caballero y Padín mencionan sobre el tema: “El comercio dentro del proceso histórico de la humanidad ha estado asociado a regímenes económico, cuyas grandes etapas son: la economía local o feudal que se transformó en economía nacional mediante la unión de varios feudos bajo el mando de un solo mando político y económico y la evolución de la economía nacional hacia una economía internacional”

LA DIPLOMACIA: APROXIMACIÓN A SU DEFINICIÓN


Calduch, R. en su obra Dinámica de la Sociedad Internacional desarrolla una evolución histórica por la cual ha pasado la Diplomacia, argumentando que es tan antigua como como la historia de las sociedades humanas, en medida a que estas se fueron configurando cono unidades políticas autónomas, surgió también 
la necesidad de relacionarse y comunicarse con aquellas que le circundaban.

Se establece también que las relaciones diplomáticas tanto ayer como en la actualidad forman conjuntamente con la guerra, el comercio, la comunicación, el sustrato esencial de una sociedad internacional que cuyo entramado de relaciones y actores han experimentado una constante y creciente complejidad a lo largo de la historia.

Pradier-Fodéré menciona que se ha intentado precisar algo más esta definición que: "La diplomacia, efectivamente despierta la idea de gestión de los asuntos internacionales, de conducción de las relaciones exteriores, de administración de los intereses nacionales de los pueblos y de sus gobiernos en sus contactos materiales sean pacíficos u hostiles." La diplomacia se perfila así no sólo como una forma de relación alternativa a la guerra sino también como una forma de relación destinada a evitarla. Cuando la diplomacia se concibe y ejecuta para incrementar el poder de los actores internacionales, propiciando el desencadenamiento de conflictos armados, termina siendo rehén de la estrategia bélica y, llegado ese punto, acaba por quedar desvirtuada y, con frecuencia, desacreditada ante los restantes gobiernos y organismos internacionales, así como ante la opinión pública, nacional e internacional.

PRINCIPALES ACUERDOS,TRATADOS Y PROTOCOLOS INTERNACIONALES



Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia.






http://www.dimar.mil.co/sites/default/files/atach/Texto%20del%20Acuerdo%20Regional%20sobre%20Contaminaci%C3%B3n.PDF









El Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile-Canadá








http://www.mma.gob.cl/chilecanada/1288/propertyvalue-12257.html











Tratado de Seguridad del Pacífico








http://es.cyclopaedia.net/wiki/Tratado-de-Seguridad-del-Pacifico-1







Tratado SALT I 1972





http://www.historiasiglo20.org/TEXT/SALTI.htm




Tratado de prohibición de ensayos nucleares (1996)








http://www.dipublico.com.ar/3904/tratado-de-prohibicion-de-ensayos-nucleares-1996/



Protocolo de Kioto sobre el cambio climático







http://europa.eu/legislation_summaries/environment/tackling_climate_change/l28060_es.htm


29 de Enero de 1942: Protocolo de Rio de Janeiro



ACUERDO Y TRATADO: DEFINICIONES EN LA WEB



ACUERDO

Un Acuerdo es un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados cuyo objetivo es armonizar los intereses respectivos de las naciones y aumentar los intercambios comerciales.
Existen dos tipos:
• De Cooperación Internacional: es un sistema mediante el cual se asocian varios estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estado soberano.
• De Integración Internacional: es un sistema por el que se unen varios estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.



TRATADO


Un Tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional. Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.
Tipos:
• Bilaterales o Multilaterales (Entre dos o más Estados).
• Según Materia pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato.


EL DERECHO Y LA LEY INTERNACIONAL

Muchos estudiosos de las relaciones internacionales mantienen que la conducta humana es tan individual, irracional e inconsciente, que resulta imprevisible, por lo que todo el intento de establecer <<leyes>> es un error que puede tener peligrosas consecuencias. (Reynolds)

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos. El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas. El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.

DERECHO INTERNACIONAL: DEFINICIÓN

•Está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados.


•Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.



ESQUEMA DE LAS TEORÍAS INTERNACIONALES DE REYNOLDS


GENERALIDADES

Desde las primeras décadas del siglo que se comenzaron a hacer estudios con la denominación de relaciones internacionales, cuya finalidad de estos estudios fue hallar los medios adecuados para organizar la paz. El estudio de las relaciones internacionales a escala mundial ha ido adquiriendo una creciente importancia porque la ciencia y sus aplicaciones tecnológicas han llevado a los países de todo el mundo a establecer entre si contactos cada vez más estrechos.
Según Reynolds P. “ la conducta humana se ve afectada por las condiciones físicas, químicas, del medio en que se produce, el intento de explicar enteramente, no solo de describir las relaciones internacionales así definidas, debería basarse en la totalidad del conocimiento humano”.