El estado para ser soberano necesita poseer un territorio, por tanto soberanía y territorio son la clave del sistema internacional según (Romero). El poseer derecho o salida hacia el mar es hoy en día un “asunto global”, es necesario interpretar aquí el sentido de la obra de Pope Atkins, quien menciona: “El problema se centró al principio en los reclamos de Chile, Perú y Ecuador por el límite territorial de las 200 millas fuera de costa, y el consecuente problema político y legal de los Estados Unidos” quien en 1955 adquiere 12 millas reservadas para la pesca. La ley de protección a pescadores de 1954, con encomiendas en 1968, establece que en cualquier caso en que un barco estadounidense sea capturado por un país extranjero bajo reclamos de aguas territoriales no reconocidas por Estados Unidos. La ley de Asistencia Extranjera en 1961, estableció que al determinar la candidatura de un país para ayuda, debía considerarse la exclusión de los estados que habían capturado barcos estadounidenses. El Ecuador tiene como derecho supremo al mar de aguas saladas declarado por la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, en Diciembre de 1982. (Atkins) La elaboración del derecho al Mar está compuesta por la antigüedad de las reglas, la codificación de las reglas, y por los problemas que no han sido regulados como el de Ginebra en 1960. Dentro de los Factores de su evolución se encuentra: Factor Económico que exige la conservación de los recursos, factor técnico que controla los riesgos de la polución del medio marítimo. Por tanto el derecho al mar, es un factor de gran beneficio, económico, político para el país, pro a la vez conlleva una gran responsabilidad que el Estado tiene, al preservar y conservar ese derecho que se ha peleado por mucho tiempo para no tener grandes pérdidas como la del territorio por conflictos políticos.
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